La diferencia entre genocidio y crímenes contra la humanidad

Regularmente resaltamos aquellos comentarios que nos han dejado alguna impresión. Antoon de Baets dejó una respuesta reveladora sobre el debate de Josie Appleton sobre las leyes de memoria en Francia.

Admiro el trabajo de Liberté pour l’Histoire y apoyo totalmente su análisis y sus metas. De acuerdo con Josie Appleton, sin embargo, Pierre Nora y Olivier Salvatori dijeron los siguiente:

Términos como “genocidio” y “crímenes contra la humanidad” son parte del cotidiano de las peticiones políticas. “Estos términos ya fueron muy precisos”, señala Nora. “El crimen contra la humanidad fue un término legal aplicado después de la Segunda Guerra Mundial, que implicaba la obligación legal de perseguir y llevar a la justicia hasta sus muertes a los autores del Holocausto. El genocidio era la decisión de destruir a una parte de la población por razones racistas”. Ahora los eventos incluidos las guerras civiles y el tráfico de esclavos pueden ser descritos bajo estos términos. Bajo la perspectiva de Nora, “es un absurdo judicial decir que un evento tal como el tráfico de esclavos fue un crimen contra la humanidad”. Los autores de dichos crímenes desaparecieron muchos siglos atrás, y su intensión no era destruir la población. Mientras más se utilice la palabra “genocidio” de manera burda con propósitos ideológicos, más se convierte en “una palabra que los historiadores quieren evitar”.

En contraste con el resto de la entrevista, este pasaje está lleno de confusión. A continuación algunas clarificaciones, oración por oración.

**“Estos términos ya fueron muy precisos”

Esto es correcto, pero ahora los conceptos son más precisos que en el pasado. Para las primeras definiciones de “crímenes contra la humanidad” y “crímenes de guerra”, vea los artículos 6b y 6c del Estatuto del Tribunal Militar Internacional (IMT por sus siglas en inglés) en Núremberg (1945); para la primera definición de “genocidio”, vea el artículo 2 de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (1948). Para las definiciones internacionalmente aceptadas vea la Corte Penal Internacional (ICC por sus siglas en inglés), Estatuto (1998), artículo 6 para genocidio (cuya definición es idéntica a la del artículo 2 de la Convención sobre el Genocidio), artículo 7 para los crímenes contra la humanidad (cuya definición es el texto reescrito del IMT), y el artículo 8 para los crímenes contra la guerra (cuya definición está basada en la Convención de Ginebra de 1949 y los Protocolos Adicionales de 1977). En general, el texto confunde genocidio con crímenes contra la humanidad. Todo genocidio es un crimen contra la humanidad, pero no todo crimen contra la humanidad es genocidio.

** “El crimen contra la humanidad es un término legal aplicado después de la Segunda Guerra Mundial, que involucró la obligación legal de perseguir y llevar a la justicia a aquellos autores del Holocausto hasta sus muertes”.

Esto es correcto: los perpetuadores del Holocausto fueron tratados por crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra bajo el Estatuto del IMT. Pero en dicho estatuto la definición de crimen contra la humanidad no es “la obligación legal de perseguir y llevar a la justicia a los autores del Holocausto hasta sus muertes”; es “el asesinato, exterminación, esclavitud, deportación y otros actos inhumanos cometidos contra la población civil, antes y durante la guerra; o persecuciones políticas, raciales o con bases religiosas, en ejercicio de o en conexión con otro crimen con la jurisdicción del Tribunal, sea en violación o no de las leyes domésticas del país en donde fue perpetuado”. En Núremberg los perpetuadores del Holocausto no fueron tratados por genocidas porque la Enmienda del IMT no contenía aún la categoría de genocidio. La Asamblea General de las Naciones Unidas primero afirmó que el genocidio era un crimen bajo la ley internacional en la Resolución 96 (I) (“El Crimen de Genocidio”) (11 de diciembre de 1946). El genocidio es un crimen que solamente existió legalmente con la adopción de la Convención sobre el Genocidio en 1948 y su entrada en vigor en 1951. Desde la adopción de dicha convención el Holocausto de 1939-1945 oficialmente es llamado “genocidio”. Nadie puede protestar en contra de este caso de nombramiento retroactivo porque la Convención sobre el Genocidio fue redactada precisamente debido a las atrocidades Nazis. Y muchos otros crímenes en la historia cumplen con la definición oficial de la convención.

** “Genocidio significa la decisión de destruir una parte de la población por razones racistas”. Esto no es correcto: la definición de genocidio habla del intento por destruir en parte o en totalidad; y los grupos mencionados en la definición de genocidio no incluyen únicamente grupos raciales, sino también grupos étnicos, nacionales y religiosos.

 ** “Ahora eventos como las guerras civiles y el tráfico de esclavos pueden ser descritos bajo estos términos”.

1)     Una guerra civil no puede ser descrita como un genocidio, un crimen contra la humanidad o un crimen de guerra. Una guerra civil es el contexto en el que estos crímenes ocurren. El Comité Internacional de la Cruz Roja en sus Protocolos Adicionales fue la primera institución en distinguir el contexto de la guerra internacional del contexto de una “guerra no de un contexto internacional”. Dicha distinción era urgente porque al cubrir solamente crímenes generales en guerras internacionales, un porcentaje amplio de los crímenes quedaban en la obscuridad. La distinción entre internacional/interna también fue adoptada por la ICC, pero solo para sus definiciones de crímenes de guerra.

2)     Sobre el tráfico de esclavos, vea mi siguiente punto.

** “ Es un absurdo judicial decir que un evento como el tráfico de esclavos fue un crimen contra la humanidad”.

Esto no es correcto: el tráfico de esclavos es un crimen contra la humanidad pero no es genocidio. El Estatuto de la ICC determina que la esclavitud es una subcategoría de “crímenes contra la humanidad”. La Declaración de la Conferencia Mundial en contra del Racismo, Discriminación Racial, Xenofobia y Otras Formas de Intolerancia de 2001 reiteró esta visión. Algunos definen la esclavitud como genocidio o como un “Holocausto Negro”, pero los traficantes de esclavos no intentaban destruir a los esclavos sino explotarlos como mano de obra barata. Ésta es la visión mantenida por Olivier Pétré-Grenouilleau (y correctamente establecida inicialmente en esta entrevista pero no en el párrafo en discusión).

**” Mientras más se utilice la palabra “genocidio” de manera general y por razones ideológicas, más se torna “una palabra que los historiadores quieren evitar”.

Es correcto que la palabra “genocidio” es frecuentemente abusada (como en el ejemplo anterior sobre el Holocausto Negro). Que los historiadores eviten este término por la razón mencionada es un argumento poco convincente. Algunos crímenes son genocidios, otros no. El uso de conceptos recientes para definir actos pasados no es necesariamente un anacronismo y frecuentemente es mejor que el uso de conceptos que estaban de moda en la época que el crimen tuvo lugar (la falta de espacio no me permite elaborar más a profundidad este tema). Acabamos de mencionar que denominar actos de forma retroactiva puede estar plenamente justificado. De hecho, los historiadores hacen poco más que etiquetar retroactivamente los actos del pasado. Para estar seguros, los académicos y otros mantienen el derecho de no adoptar los términos definidos bajo la ley internacional para sus prácticas históricas. Sin embargo, deben explicar por qué su definición alternativa es superior. Considero que dichas explicaciones, si son dadas, son muy convincentes. En los casos más recientes de injusticia histórica, no es recomendable que la definición de la naturaleza de un crimen sea diferente al de las cortes internacionales elaborada con sus altos estándares de evidencia y sus amplios departamentos de investigación. En casos remotos de injusticia histórica, el uso de conceptos históricos o recientes tiene que ser meticulosamente justificado.

Estos puntos que presenté aquí los desarrollé con mayor detalle en mi ““Historical Imprescriptibility,” Storia della Storiografia (Septiembre 2011) y “Conceptualising Historical Crimes,” Historein, no. 11 (2012).

Antoon De Baets

Puedes leer el post original aquí.

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Debate sobre la Libertad de Expresión es un proyecto de investigación del Programa Dahrendorf de Estudios para la Libertad en el St Antony's College de la Universidad de Oxford. www.freespeechdebate.ox.ac.uk

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