¿Está el Tribunal Europeo de Derechos Humanos simplemente defendiendo lo que no es controversial?

Un caso famoso de censura estatal en Austria destaca la tendencia de los gobiernos de ser condescendientes con la mayoría, dejando sin protección los puntos de vista controversiales. Por Michele Finck.

El caso

En 1985, el Instituto Otto-Preminger (OPI, por sus siglas en inglés), un cine de arte especializado en películas alternativas, planificó la muestra de una película llamada Council of Heaven (El concilio de amor). Esta satírica tragedia se desarrolla en el cielo y trata sobre la idea de que la sífilis es el castigo de Dios por la fornicación y pecaminosidad del hombre durante el Renacimiento, especialmente en la corte del Papa. El credo cristiano se caricaturiza a lo largo de la película. El instituto, cuya sede se encuentra en el Tirol austríaco, había emprendido esfuerzos significativos para evitar que la gran comunidad católica del Tirol viera la película accidentalmente mediante una advertencia explícita que alertaba que el contenido podía ser ofensivo y evitaba que los menores de 17 años la vieran, de conformidad con la ley.

Antes de la primera muestra, el ministerio público inició acciones contra el gerente del instituto a solicitud de la diócesis de Insbruck de la iglesia Católica de Roma por menospreciar las doctrinas religiosas (por favor, haga aquí el enlace para ver la ley austríaca), un delito en Austria. Como consecuencia, la película fue incautada y penalizada.

Frente a la Corte Europea de Derechos Humanos, el director del OPI alegó que, al incautar y subsecuentemente penalizar la película, el gobierno austríaco había violado su derecho a la libertad de expresión, según el Artículo 10 de la Convención Europea sobre Derechos Humanos. El gobierno austríaco sostuvo que la medida estaba dirigida a proteger los sentimientos religiosos de la comunidad católica del Tirol y prevenir desórdenes.

La Corte se colocó de parte del gobierno austríaco y sostuvo que sus acciones estaban justificadas. Argumentó que el caso implicaba “sopesar los intereses conflictivos del ejercicio de dos libertades fundamentales garantizadas por la Convención; es decir, por una parte, el derecho que tiene la asociación solicitante para ofrecerle al público puntos de vista controversiales y, en consecuencia, el derecho de las personas interesadas a tener en cuenta tales puntos de vista; y, por la otra parte, el derecho de otras personas de recibir el debido respeto por su libertad de pensamiento, conciencia y religión”. No podía obviarse que la confiscación y penalización de la película estuviere dirigida a prevenir un “ataque abusivo contra la religión católica romana de acuerdo con la concepción del público tirolés” y que “el hecho de que la religión católica romana sea la religión de la mayoría abrumadora de los tiroleses”. Las autoridades austríacas habían “actuado para garantizar la paz religiosa en esa región y para prevenir que algunas personas se sintieran objeto de ataques por sus creencias religiosas de una manera injustificada y ofensiva”. La Corte concluyó que, dado que las autoridades nacionales habían hecho un balance de dichas consideraciones contra la libertad de expresión artística antes de tomar acciones para prevenir que se mostrara la película, no se había violado el Artículo 10.

Opinión del Autor

“Es interesante contrastar la opinión de la opinión mayoritaria con aquellas de los tres jueces cuyas opiniones disintieron en este caso. Ellos insistieron en que la libertad de expresión es una característica fundamental de una sociedad democrática. Como tal, no solo debería suponer un derecho a la información recibida favorablemente, sino también a la información que pueda causar un impacto, ofender o perturbar al Estado o a cualquier sector de la población.” Este es un argumento convincente.

Debemos preguntarnos qué valor tiene la libertad de expresión si sólo se aplica a la información que no es controvertida. Dudosamente, tal información no requiere siquiera que se le otorgue protección específica, ya que es improbable que la misma desencadene la oposición del estado o individuos privados. Con toda seguridad el Artículo 10 debería interpretarse como la búsqueda de la protección de lo controversial. Lo más impactante de este caso es que, dada las precauciones tomadas por el Otto-Preminger Institute, era muy probable, en cualquier caso, que la gente que no tenía interés alguno en la película la viera.

- Michèle Finck

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Comentarios (0)

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    Although I completely disagree with the decision of the Court and side with the dissenting opinions regarding the broad range of expressions that are covered by the right of freedom of expression (it is the way it has been understood by the Constitutional Court in Colombia, which is one of the most activist courts in the world), I do wonder at the idea of proposing a move from balancing rights to establishing rigid categorisations where some rights in every case have primacy over others. This could lead to more abuses by the state and to arbitrary decisions by courts. I would still defend the balancing of rights, although I would encourage the European Court to follow the lead of other more progressive courts.

  2. Tu comentario está pendiente de moderación.

    This sort of expediency is often excused by referring to the commonly-accepted and rarely challenged notion that the judges or politicians have to ‘balance’ opposing rights. It should not be a question of balancing rights – it should be a simple matter of deciding upon which rights have primacy. In this case, whilst we might wish to protect people from having their religious beliefs insulted, this should not be allowed to interfere with freedom of expression. Free speech must have primacy. If we don’t have free speech, then we can’t even properly discuss what other rights we ought to have.

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Debate sobre la Libertad de Expresión es un proyecto de investigación del Programa Dahrendorf de Estudios para la Libertad en el St Antony's College de la Universidad de Oxford. www.freespeechdebate.ox.ac.uk

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