Prohibido preguntar, prohibido decir

Las leyes de protección de datos ahora afectan la vida de todos pero aquellos que viven en la Unión Europea próximamente verán cambios altamente restrictivos en las regulaciones, escribe David Erdos. Ha llegado el momento para que aquellos que trabajan en la investigación académica alcen la voz.


Aun con la llegada de la Web 2.0, la ley de protección de datos es vista como una ley técnica y con alcance limitado. Dejando de lado los hermetismos técnicos, este entendimiento es equivocado. El actual marco regulatorio de la Unión Europea (UE) tiene un alcance abrumador. Aplica para cualquier actividad realizada electrónicamente con cualquier información sobre cualquier persona identificada o identificable (incluso ya fallecida). De acuerdo con la UE, incluso los datos inocuos de dominio público están protegidos, quizás incluso el título de un libro de autor. Asimismo, si la información revela informaciones como el origen étnico o raza, las opiniones políticas, las creencias religiosas, la membrecía a sindicatos, salud o criminalidad entonces se clasifica como información “sensible” y es sujeta a una regulación aún más estricta. Incluso algunas cortes europeas han establecido que el color de las imágenes deben están cubiertas por este marco ya que contienen información racial. El marco europeo de protección de datos (Directive 95/46/EC) no solo es amplio sino también oneroso. Salvo una excepción, (el Art. 9) que puede ser invocado para el periodismo, la literatura y las artes, existe una presunción de que los individuos serán informados sobre cualquier procesamiento de datos sobre ellos (Art. 10 and 11), que se les dará el derecho a objetar (Art. 14), que el procesamiento de información personal “sensible” será prohibido (Art. 8.1) y que ninguna información personal será transferida fuera del Área Económica Europea sin la “protección adecuada” (Art. 25.1).

Entonces, la percepción popular sobre la protección de datos es incorrecta. Esto lleva a una subestimación radical de las amenazas de este sistema al disfrute y gozo de otros derechos fundamentales, así como de la búsqueda de actividades legitimas. Este es el caso de lo que sucede en la investigación de las ciencias sociales y las humanidades. Desde la implementación del marco de protección de datos de la UE, los investigadores han sido testigos de dramáticas restricciones en su libertad de utilizar datos “sensibles” o han tenido que recurrir a metodologías encubiertas. Conjuntamente con la difusión de las políticas para el cumplimiento de ética que a veces resultan en prácticas intrusivas, han aumentado las barreras y obstáculos en investigaciones comunes, inocuas y socialmente benéficas.

Se esperó que la propuesta de regulación de la protección de datos de la Unión Europea revirtiera esto. Pero si el borrador del Parlamento Europeo, publicado en enero de 2013, fuese aprobado entonces es probable que eso no suceda. Estas propuestas elaboradas por Jan Albrecht MEP, el relator del Comité de las Libertades Cívicas, Justicia y Asuntos Internos (comité encargado de la regulación), proscriben casi cualquier investigación sobre derecho e historia contemporánea así como una gran parte del trabajo de sociología y ciencia política. De esta forma, cualquier proceso con fines para la investigación histórica, estadística o científica estará sujeto a los siguiente:

  • Prohibición de publicar los datos personales salvo que el individuo en cuestión se haya colocado a si mismo en el dominio público o libremente haya dado su consentimiento específico, informado y rescindible (Enmienda 339, p. 201). Esto negaría a un historiador a publicar informaciones contenidas en un artículo de un periódico relatando con precisión las actividades públicas de un funcionario público (por ejemplo, el involucramiento de Tony Blair en la decisión de ir a la guerra en Irak). También prohibiría la referencia o análisis sobre decisiones judiciales ya publicadas que contengan detalles que el sistema judicial haya hecho del dominio público y no las personas involucradas.
  • Si los detalles en cuestión revelan cualquier información considerada como “especial”, las restricciones son todavía mayores. En la ausencia de un consentimiento libre, informado, rescindido y específico, todas las investigaciones estarían prohibidas, salvo que los estados miembros opten porque sus autoridades de protección de datos lo permitan. Esto solo sería posible si la información fuese “anónima o si eso no fuera posible el uso de pseudónimos sobre los más altos padrones técnicos, tomando todas las medidas necesarias para evitar la re-identificación de las personas en cuestión”. La investigación también necesita tener un “elevado interés público” y ser algo que “no pueda ser realizado de otra forma” (alteración 337, p. 200). No estaría excluida la información publicada previamente por el individuo en cuestión. Así, por ejemplo, un historiador no tendría derecho de informar que Emma Nicholson, ahora miembro del partido liberal demócrata, fue diputada por el partido conservador, a pesar de que es de conocimiento público y está disponible en Wikipedia. Según la Oficina del Comisariado de Información, la afiliación política de un parlamentario es un dato “sensible” y personal (p. 8).
  • Todos los casos en que “los datos que permiten la atribución de información a un sujeto identificado o identificable” deben ser “mantenidos separadamente de otras informaciones” (Enmienda 335, p.199). Esto evitaría que un investigador vaya a juicio a la corte o que una noticia de periódico tenga que reemplazar todos los datos que permiten la identificación de una persona (tales como “David Cameron” o “Lord Hutton”) con un código en forma de seudónimo.
  • Finalmente, la cláusula que permitía a la Comisión Europea proponer una legislación a favor de la investigación encubierta fue simplemente desechada (Enmienda 341, p. 202). Pero este tipo de investigación ha sido esencial en muchas ocasiones para traer a la luz hechos importantes, incluidas prácticas ilegales de la policía y actitudes discriminatorias basadas en el sexo, etnicidad o raza. Estas personas obviamente no van estar dispuestas a dar su consentimiento para que su ilegalidad sea investigada.

Albrecht es sincero sobre las restricciones a la libertad de investigación que han sido propuestas. Se nos dice que “la investigación no debe sobreponer los intereses de la persona de no tener sus datos personales publicados” (p. 201). Si la palabra “periodismo” fuera usada en lugar de “investigación”, entonces sería obvio para todos, incluida la prensa, que tan onerosa es la censura. Irónicamente, junto con estas duras restricciones a la investigación, Albrecht propone ampliar las protecciones establecidas en el artículo 80 respecto al periodismo, literatura y artes, de forma que se proteja la libertad de expresión (Enmienda 324, p. 193). Esto es para garantizar que la “libertad de expresión en general sea protegida, y no solo para periodistas, artistas y escritores” (p. 52).

La libertad de expresión es definida con referencia en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea que incluye la libertad de “recibir e impartir información e ideas sin ninguna interferencia” (Art. 11), un derecho similar protegido en el Art. 10 de la Convención Europea de Derechos Humanos. Al crear y diseminar conocimiento nuevo, la investigación en humanidades y en ciencias sociales intrínsecamente requiere de dicha libertad de expresión. Asimismo, la necesidad de que la investigación estudie asuntos de importancia sin comprometer la calidad y el rigor, la culminación y la precisión requiere que la investigación en las artes y en las ciencias sociales sea considerada como expresión de interés público de “alto valor”, categoría considerada en la Corte Europea de Derechos Humanos como libre de restricciones legales. Como Brian Harrison correctamente ha afirmado “no existe distinción en principio entre el periodista y el historiador: los historiadores simplemente tiene más tiempo para investigar y reflexionar”. Sin embargo, el único actor que no cuenta con protección a su libertad de expresión en la propuesta de revisión del artículo 80 son precisamente los investigadores. Esto se debe a que, a pesar de que el artículo 80 permite derogaciones balanceadas de casi toda la Regulación, las estipulaciones del artículo 83 sobre la investigación histórica, estadística y científica están excluidas.

Es vital que el borrador de la Regulación sobre Protección de Datos sea enmendado. Necesitamos asegurar que la investigación en las artes y en las ciencias sociales sea incluida en el artículo 80 respecto a la protección de las libertades de expresión. Esto también debe generar una discusión sobre la regulación de la investigación comparada con otras actividades, frecuentemente con menor valor social. Las propuestas todavía están siendo consideradas tanto por el Parlamento Europeo como por el Consejo de Ministros. No es demasiado tarde para impulsar los cambios que se necesitan. Todo aquel interesado por el futuro de la vitalidad de la investigación académica debe despertar a la realidad de la Protección de Datos. Las Universidades y otros organismos de investigación necesitan ser francos y asertivos en la oposición a estas propuestas injustificadas. Todos se dan cuenta de que, en ciertos contextos, las informaciones personales genuinamente sensibles deben de ser protegidas. Pero cuando esto se torna en una salvaje y excesiva reacción, entonces nos encontramos en un contexto en el que cada vez sabemos menos de nuestras sociedades, incluyendo, paradójicamente, la naturaleza de la privacidad y los efectos de la regulación de la Protección de Datos.

David Erdos es investigador principal del proyecto Data Protection and the Open Society e investigador del Centro de Estudios Socio- Legales y de Balliol College, en la Universidad de Oxford. Una versión de este artículo fue originalmente publicada en el Times Higher Education (“Mustn’t ask, mustn’t tell”, 14 de febrero de 2013).

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Debate sobre la Libertad de Expresión es un proyecto de investigación del Programa Dahrendorf de Estudios para la Libertad en el St Antony's College de la Universidad de Oxford. www.freespeechdebate.ox.ac.uk

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